SUCESIONES CABA Y PROV. BS. AS..
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
Tel.: (54 11) 4735-3146. Mail: mzjuridico1@gmail. com / estudiomz@moretti-zanini.com.ar// Rosales 138-PA "6" - Ramos Mejía.
Sucesiones en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. Declaratoria de Herederos. Planificación patrimonial sucesoria.
Herencias en Argentina. Herederos extranjeros y/o no residentes. Asesoramiento fiscal y gestión inmobiliaria.
Partición judicial de herencia. Acuerdos de partición y adjudicación entre herederos. Pactos de indivisión. Atribución preferencial. Oposiciones.
Recursos de Amparo contra Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga. Especialistas en cobertura tratamientos de fertilidad.
Contratos inmobiliarios. Boletos de compraventa. Juicios de escrituración. Usucapión. Acción de reivindicación. Fideicomiso inmobiliario.
Prescripción adquisitiva de inmuebles en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acción judicial de división de condominio. Acuerdos subdivisión y adjudicación.
Acciones reales y posesorias. Defensa de la posesión. Acción de reivindicación de inmuebles.
Conozca nuestros artículos y publicaciones doctrinarias y académicas.
Uno de los momentos más difíciles del proceso sucesorio suele ser cuando llegado el momento de dividir el patrimonio relicto es decir los bienes que dejo el causante, no hay acuerdo en la forma de repartir valores y demás entre los herederos.
Es allí cuando generalmente se “estanca” el proceso y se pasa a una PARALIZACION de la causa, paralización que suele disfrazarse de “estamos negociando”, “estamos esperando respuesta” …
Y si a la falta del “buen” dialogo entre herederos y/o pequeñas diferencias sobrevinientes, se le suma el hecho factico y concreto en que uno de los herederos ocupa de forma exclusiva uno, todos u el único bien inmueble que forma parte de la sucesión, allí la dificultad suele ser mayor y de difícil solución si no se actúa en concreto y con todas las herramientas procesales. Ello es así pues es complejo “despojar” o “movilizar” a quien está en la comodidad de lo que podría ser su hogar y/o tomando beneficios. Es allí donde si no se insta la causa, podrá quedar allí indefinidamente. Leer más
La movilidad internacional, las inversiones inmobiliarias y la migración han generado un fenómeno cada vez más frecuente: personas que fallecen dejando bienes en distintos países o herederos radicados en el exterior. En estos casos estamos frente a una sucesión internacional, un proceso que exige no solo conocimiento jurídico, sino también capacidad de gestión patrimonial y coordinación operativa.
En nuestro estudio jurídico brindamos asesoramiento integral en sucesiones internacionales en Argentina, acompañando a herederos residentes en el país y en el extranjero en todas las etapas del proceso.
La Ley 23.753 y su modificación ley 26.914 establecen un marco jurídico protectorio hacia aquellos pacientes que padecen diabetes, determinando en líneas generales en procura de la mejor atención y de la mejor calidad de vida posible que se garantice la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes con una cobertura del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Obligación que estará a cargo de los agentes del servicio de salud, sean prepagas u obras sociales.

En este contexto se han venido dando discusiones en lo referente a que medicación deberían cubrir las prepagas y obras sociales, pues en muchos casos alegando diferentes causales no siempre correctas y eludiendo la obligación legal cubren parcialmente el tratamiento y medicación indicada por el médico tratante del paciente. En muchos casos por desconocimiento y/o decisión personal el paciente elige afrontar parte de los gastos y en otros pocos intenta llevar a discusión dicha temática. Es allí donde nos encontramos con casos que han llegado a nuestro estudio y otros que nos son de utilidad en cuanto resultan ser antecedentes de importancia en la interpretación judicial de las leyes implicadas.
En este marco resulta relevante un reciente fallo (1) dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, donde en el marco de una acción de amparo se discutía sobre la obligación de cobertura al 100% de medicamentos indicados a un paciente con diabetes tipo 2. En el caso particular la cobertura de OZEMPIC –SEMAGLUTIDA.- Leer más
“La prescripción para adquirir es el medio por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley” (Art. 1897 CCyC)
La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es un proceso judicial a través del cual una persona puede convertirse en propietaria de un inmueble luego de poseerlo durante los plazos y condiciones que establece el Código Civil y Comercial.
En Argentina es uno de los métodos más utilizados para regularizar la propiedad de casas y terrenos, especialmente cuando existen títulos imperfectos, boletos de compraventa antiguos, herederos sin sucesión o situaciones de hecho que no coinciden con la realidad registral. Leer más